Constitución estatal

Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 57. La ley garantizará la independencia de los propios tribunales, la de los magistrados, consejeros y jueces en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones, así como los principios que habrán de regir la función judicial y los mecanismos de evaluación permanente de los mismos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

Los tribunales del Poder Judicial resolverán con plenitud de jurisdicción todas las controversias que en el ámbito de su competencia se presenten.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)

Todos los magistrados, consejeros y jueces que integran el Poder Judicial del Estado recibirán una remuneración irrenunciable e idéntica, respectivamente; con excepción del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que no recibirá remuneración adicional a la del cargo de magistrado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)

El pleno del Supremo Tribunal elaborará su propio proyecto de presupuesto. El Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial. Con ellos se integrará el del Poder Judicial, que será remitido por el Presidente del Supremo Tribunal al titular del Poder Ejecutivo, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez aprobado, será ejercido con plena autonomía y de conformidad con la ley.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

A la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado que presente el titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso, se deberá adjuntar, para su valoración, invariablemente, el proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Judicial.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

Salvo lo dispuesto por la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, el cual será distribuido de la siguiente forma:

I. El presupuesto ordinario del Poder Judicial será el equivalente al uno punto cinco por ciento del presupuesto de egresos del Estado y se distribuirá de la siguiente manera:

a) Setenta por ciento al Consejo de la Judicatura;

b) Veinticinco por ciento al Supremo Tribunal de Justicia; y c) Cinco por ciento al Instituto de Justicia Alternativa.

II. El presupuesto para proyectos específicos de infraestructura del Poder Judicial será el equivalente al punto cinco por ciento del presupuesto de egresos del Estado, para lo cual deberá anexar a su proyecto de presupuesto la documentación que lo justifique.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

La competencia del Supremo Tribunal de Justicia, su funcionamiento en pleno o salas; la competencia y funcionamiento de los juzgados de primera instancia, menores y de paz, así como de los jurados, se regirá por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial, funcionando en pleno o en salas, sobre interpretación de leyes de su competencia, así como los requisitos para su interpretación o modificación, sin que se contravenga la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

El personal de los tribunales, juzgados y demás órganos del Poder Judicial, regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones generales y a las reglas especiales que para cada caso señalen esta Constitución y las leyes aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 57. La ley garantizará la independencia de los propios tribunales, la de los magistrados, consejeros y jueces en el ejercicio de sus funciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones, así como los…

¿Está vigente el artículo 57?

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