Artículo 58 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 58. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado se integra por treinta y cuatro magistrados propietarios y funciona en pleno y en salas, de conformidad con lo que establezca la ley reglamentaria.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2008)
Las sesiones del pleno serán públicas y, por excepción, reservadas, en los casos que así lo determine la ley o lo exijan la moral o el interés público.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
El pleno del Supremo Tribunal de Justicia determinará los magistrados que integrarán cada sala, las cuales serán colegiadas, así como la competencia de las mismas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.