Artículo 59 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 59. Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
V. No haber sido Gobernador, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, jefe de departamento administrativo, Fiscal General del Estado, Fiscal Ejecutivo de Investigación Criminal, Fiscal Especializado de Delitos Electorales, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Procurador Social del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o integrante del Consejo de la Judicatura, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, Diputado local, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento durante el año previo al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Diputado Federal, a menos que se separe de su encargo un año antes al día en que tenga verificativo la elección; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
VII. Realizar y aprobar las evaluaciones correspondientes, en los términos de esta Constitución y la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.