Constitución estatal

Artículo 60 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 60. Para la elección de las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se estará a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

I. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública abierta a la sociedad en general;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

II. El Congreso del Estado recibirá las solicitudes y los expedientes de las y los aspirantes, cubriendo los requisitos que establece la Constitución y acompañado (sic) la acreditación de la evaluación de control de confianza, realizada por la institución precisada en la convocatoria;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Cerrado el registro de las y los aspirantes, el Congreso del Estado remitirá al Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado, copia de los expedientes de las y los aspirantes, para que practique las evaluaciones curriculares y de aptitudes y elabore un informe con sus opiniones técnicas de idoneidad de cada aspirante, el cual deberá ser remitido al Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

IV. El Congreso del Estado, a través de la comisión legislativa competente, realizará una entrevista pública a cada aspirante, a la cual se invitará al Comité de Participación Social para que participe en la misma;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Las y los aspirantes deberán acreditar un examen teórico práctico de conocimientos jurídicos, para lo cual el Congreso del Estado a través de la comisión legislativa competente deberá solicitar a instituciones de educación superior públicas y privadas, y/o a organismos especializados en evaluación, con el seguimiento y vigilancia de representantes de organismos privados y de la sociedad civil;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI. La comisión legislativa competente debe emitir el dictamen con la lista de las y los candidatos que hayan cumplido con los requisitos y aprobado las evaluaciones a que se refieren la fracciones II y V de este artículo, acompañando la opinión técnica del Comité de Participación Social;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

VII. El Congreso del Estado, en votación por cédula, y con el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados integrantes; elegirá dentro de un término improrrogable de treinta días una vez que sea entregado el dictamen por parte de la comisión legislativa competente, al Magistrado que debe cubrir la vacante, en caso de declararse desierta la convocatoria, se procederá a emitir una nueva convocatoria, pudiendo participar aquellas y aquellos aspirantes registrados dentro de la convocatoria previa.

Se declarará desierta la convocatoria cuando:

a) No se elija a la Magistrada o Magistrado dentro del plazo señalado en la fracción anterior, o b) Después de tres votaciones ninguna candidata o candidato alcancen la mayoría requerida, debiendo mediar al menos cinco días naturales entre cada votación, pero siempre dentro del plazo anterior.

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

VIII. El Congreso del Estado elige con libertad soberana a las magistradas y magistrados, en igualdad de circunstancias, preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezca (sic) por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

IX. Las y los diputados emitirán su voto libre y secreto, en cualquier sentido de los que prevea la ley, sin que su voto esté condicionado por lo señalado en el párrafo anterior; y (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

X. En la designación de magistradas y magistrados será obligatorio observar el principio de alternancia para la paridad de género.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 60 de Constitución Política del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 60. Para la elección de las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se estará a lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019) I. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública abierta a…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.