Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 61. Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)
Las y los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)
Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Son causas de retiro forzoso:
I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;
II. Haber cumplido setenta años de edad;
III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.
Las evaluaciones de control de confianza, serán aplicables cada cuatro años a magistrados, mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.