Constitución estatal

Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 61. Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las y los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

II. Haber cumplido setenta años de edad;

III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza, serán aplicables cada cuatro años a magistrados, mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 61. Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley. (REFORMADO, P.O. 14 DE…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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