Artículo 62 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 62. Al Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2022)
I. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, laboral, de lo familiar y mercantil, de conformidad con lo que establezcan las leyes estatales y federales;
II. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial del Estado;
III. Formular su reglamento interior;
IV. Nombrar y remover a sus secretarios y demás empleados, en los términos que establezca la ley de la materia respecto de la carrera judicial;
V. Conceder licencias menores de dos meses, a los magistrados del Supremo Tribunal para que se separen del ejercicio de sus funciones;
VI. Manejar libremente la administración de su presupuesto;
VII. Expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al propio Tribunal;
VIII. Determinar, en pleno, la competencia de las salas que lo integran;
IX. Resolver los conflictos administrativos y los que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
X. En Pleno, acordar lo necesario para la implementación de juicios en línea;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
XI. Elegir, de entre sus miembros, al presidente del Supremo Tribunal de Justicia; y XII. Las demás que determinen esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.