Artículo 71 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 71. El Tribunal Electoral se integrará por tres magistrados, de entre los cuales será electo, por ellos mismos, su Presidente.
Las sesiones de resolución serán públicas. (REFORMADO [N. DE E. ANTES CAPITULO IV], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
CAPITULO V Del Tribunal de Arbitraje y Escalafón (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.