Artículo 70 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 70. El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2000)
I. Las impugnaciones de las elecciones locales de presidentes, regidores y síndicos de los ayuntamientos, diputados por ambos principios, y Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los actos o resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los procesos relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la autoridad electoral, relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus trabajadores;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus trabajadores;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
IX. Las demás que señale la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE JULIO DE 2008)
El Tribunal Electoral del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.