Constitución estatal

Artículo 70 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 70. El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2000)

I. Las impugnaciones de las elecciones locales de presidentes, regidores y síndicos de los ayuntamientos, diputados por ambos principios, y Gobernador del Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los actos o resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)

III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los procesos relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)

V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la autoridad electoral, relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus trabajadores;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus trabajadores;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

IX. Las demás que señale la ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE JULIO DE 2008)

El Tribunal Electoral del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 70. El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley: (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2000) I. Las impugnaciones de las elecciones locales de…

¿Está vigente el artículo 70?

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