Artículo 75 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 75. Sólo tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidoras o regidores de representación proporcional los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hubieren obtenido la mayoría, y obtengan cuando menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida. La ley establecerá los procedimientos y requisitos para realizar la asignación a que se refiere este artículo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.