Artículo 78 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 78. Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento, con excepción de los que tengan carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca la ley de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.