Artículo 82 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 82. Para la prestación de los servicios de seguridad social en beneficio de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma la prestación de dichos servicios en las instituciones de seguridad social.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.