Constitución estatal

Artículo 82 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 82. Para la prestación de los servicios de seguridad social en beneficio de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma la prestación de dichos servicios en las instituciones de seguridad social.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 82. Para la prestación de los servicios de seguridad social en beneficio de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma la prestación…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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