Constitución estatal

Artículo 81 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 81 Bis. Los municipios que integren un área metropolitana se coordinarán a través de las instancias y conforme las bases que establezca la legislación estatal en materia de coordinación metropolitana y se establezcan en los respectivos estatutos orgánicos.

La coordinación metropolitana se efectuará a través de las siguientes instancias:

I. Una instancia de coordinación política por cada una de las áreas metropolitanas;

II. Una instancia de carácter técnico, constituido como organismo público descentralizado intermunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

III. Una instancia consultiva y de participación ciudadana, de carácter honorífico, por cada una de las áreas metropolitanas, que podrá participar en tareas de evaluación y seguimiento; y IV. Las demás instancias que establezcan la legislación aplicable, o se establezcan en los respectivos estatutos orgánicos de las instancias de coordinación metropolitana de conformidad con la normativa respectiva.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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