Artículo 20 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
quien será el representante legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección y su ejercicio durará seis años.
La declaración del Gobernador electo se hará por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro o por la autoridad jurisdiccional competente; y por decreto de la Legislatura, para el caso de Gobernador interino o sustituto.
El Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale la ley. Nombrará un Secretario de Gobierno que será además responsable de las relaciones con el Poder Legislativo, para lo cual podrá estar presente en las sesiones de la Legislatura del Estado; asistirá a éstas, comparecerá cuando sea requerido y rendirá los informes que la propia Legislatura le solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.