Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
I. Podrá ausentarse del Territorio Nacional, con previo aviso sobre su destino, a la Legislatura de Estado; cuando su ausencia exceda los treinta días, le solicitará autorización;
II. En las ausencias que excedan los treinta días, la suplencia la hará el Secretario de Gobierno;
III. Si la falta temporal excede a los noventa días, la Legislatura designará Gobernador Provisional;
IV. Si la falta es absoluta y ocurre durante los tres primeros años del período constitucional, la Legislatura elegirá Gobernador Interino y se convocará para la elección de Gobernador quien concluirá el período;
V. Cuando la falta absoluta ocurriera en los últimos tres años del período respectivo, la Legislatura elegirá Gobernador Sustituto, quien habrá de concluir el período; y VI. Si al iniciar el período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviera hecha o declarada, cesarán las funciones del Gobernador cuyo período haya concluido y se elegirá al Gobernador Interino, procediéndose conforme a la fracción IV de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.