Constitución estatal

Artículo 22 de Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

I. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes;

II. Reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos;

III. Preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad social en el Estado;

IV. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en esta Constitución o en las Leyes;

V. Hacer cumplir los fallos y resoluciones de la autoridad judicial; conceder a las autoridades judiciales de la entidad los apoyos necesarios para el desempeño de sus funciones;

VI. Conceder indultos;

VII. Contratar empréstitos y garantizar las obligaciones que de ellos se deriven en los términos de la ley respectiva y, en su caso, con la autorización previa de la Legislatura;

VIII. Expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos y otorgar concesiones a los particulares para este mismo efecto;

IX. Celebrar convenios con la Federación, con otros Estados, con los Municipios y con particulares para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;

X. Rendir ante la Legislatura, el 25 de julio de cada año, por escrito, un informe del estado general que guarda la administración pública, en los términos que establezca la Ley;

XI. Promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado en materia económica, social y cultural;

XII. Planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo y velando por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales;

XIII. Designar a los fedatarios públicos en los términos de la ley de la materia; y XIV. Las que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes y ordenamientos que de ambas se deriven.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Constitución Política del Estado de Querétaro?

I. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes; II. Reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos;…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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