Artículo 29 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
señale la Ley:
I. Conocer los asuntos en revisión de las resoluciones emitidas por los jueces o respecto a los cuales acuerde su atracción y emitir las correspondientes sentencias;
II. Resolver sobre la constitucionalidad de las leyes en el Estado;
III. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución, mediante la interpretación de la misma, formando y sistematizando precedentes en materia de control de esta Constitución;
IV. Declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento o aplicación de la presente Constitución;
V. Aprobar sus reglamentos y emitir los acuerdos generales que resulten necesarios para el mejor desempeño del Poder Judicial;
VI. Procesar y sentenciar los litigios que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Senado de la República y, que surjan entre: Poder Ejecutivo, Legislatura del Estado, Organismos constitucionales autónomos o los Municipios del Estado;
VII. Presentar, en el mes de julio de cada año, a la Legislatura, un informe por escrito sobre el estado que guarde la impartición de justicia en la Entidad, en los términos que stablezca la Ley;
VIII. Elegir a su Presidente;
IX. Revisar y, en su caso, revocar los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura, en los casos, términos y procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; y X. Las demás que establezca esta Constitución y las demás leyes.
Se exceptúan de la competencia del Pleno previstas en las fracciones II, III y IV del presente artículo, las leyes en materia hacendaria, fiscal y presupuestal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.