Constitución estatal

Artículo 30 de Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Consejo de la Judicatura; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados en los plazos y condiciones que establezca la ley. Deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, así como contar con los requisitos que establezca la ley.

Capítulo Quinto Organismos Autónomos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Constitución Política del Estado de Querétaro?

Consejo de la Judicatura; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados en los plazos y condiciones que establezca la ley. Deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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