Artículo 34 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
y Arbitraje del Estado, se sujetará a lo siguiente:
Apartado A.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará dotado de plena autonomía y será independiente de cualquier autoridad administrativa. Tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre las dependencias administrativas estatales y municipales con los particulares.
Residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro y tendrá la estructura, la organización, la jurisdicción y la competencia que le atribuya la ley. Para ser Magistrado, se deberán satisfacer los requisitos que se señalan en el artículo 28 de la presente Constitución y será electo para un período de cuatro años, pudiendo ser ratificado por un periodo igual.
Apartado B.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, es un órgano autónomo que tiene a su cargo conocer y resolver los conflictos que se susciten entre las entidades públicas del Estado y de los Municipios con sus trabajadores y sobre los conflictos de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Servicio de los Municipios.
Residirá en la ciudad de Santiago de Querétaro y tendrá la estructura, la organización, la competencia y la jurisdicción que determine la ley.
Título Tercero Municipio Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.