Artículo 35 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
administrativa del Estado de Querétaro.
Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se compondrá:
____________________________ 4 En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó el artículo 33 de esta Constitución.
I. De un Presidente Municipal que, política y administrativamente, será el representante del Municipio;
II. Del número determinado de Regidores que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley; y III. Hasta tres Síndicos.5 Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integran protestarán el cargo entre ellos mismos al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.