Constitución estatal

Artículo 36 de Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

propietario que nombre el Ayuntamiento.

El cargo de Regidor es renunciable por causa grave y justificada que calificará y resolverá el mismo Ayuntamiento.

Cuando el Ayuntamiento haya desaparecido o por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, la Legislatura del Estado nombrará un Concejo Municipal que fungirá hasta terminar el período municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Constitución Política del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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