Artículo 36 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
propietario que nombre el Ayuntamiento.
El cargo de Regidor es renunciable por causa grave y justificada que calificará y resolverá el mismo Ayuntamiento.
Cuando el Ayuntamiento haya desaparecido o por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, la Legislatura del Estado nombrará un Concejo Municipal que fungirá hasta terminar el período municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.