Artículo 1 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- Las anteriores reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, observándose para su inmediata aplicación las reglas siguientes:
a).- Los Actuales Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia sólo podrán ser privados de sus cargos en los casos a que se refiere el artículo 95;
b).- Los Magistrados Suplentes y Supernumerarios continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta concluir el período para el que fueron electos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.