Constitución estatal

Artículo 1 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1o.- Las anteriores reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, observándose para su inmediata aplicación las reglas siguientes:

a).- Los Actuales Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia sólo podrán ser privados de sus cargos en los casos a que se refiere el artículo 95;

b).- Los Magistrados Suplentes y Supernumerarios continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta concluir el período para el que fueron electos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Las anteriores reformas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, observándose para su inmediata aplicación las reglas siguientes: a).- Los Actuales Magistrados…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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