Artículo 2 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Diez días antes de la fecha en que se inicie la vigencia de estas reformas, el Supremo Tribunal de Justicia procederá al nombramiento de los Jueces de Primera Instancia, conforme a las disposioiones (sic) de este Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.