Constitución estatal

Artículo 2 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2o.- Diez días antes de la fecha en que se inicie la vigencia de estas reformas, el Supremo Tribunal de Justicia procederá al nombramiento de los Jueces de Primera Instancia, conforme a las disposioiones (sic) de este Decreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Diez días antes de la fecha en que se inicie la vigencia de estas reformas, el Supremo Tribunal de Justicia procederá al nombramiento de los Jueces de Primera Instancia, conforme a las disposioiones (sic) de este…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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