Artículo 3 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- Los Jueces de Primera Instancia actualmente en ejercicio cesarán de su cargo, salvo que sean reelectos, el mismo día en que tomen posesión de sus puestos los designados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.