Artículo 4 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- El Supremo Tribunal de Justicia dictará las medidas transitorias necesarias para el inmediato cumplimiento de la presente reforma, en cuanto no está previsto por las mismas o por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.