Artículo 101 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 101. Las licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán concedidas por el propio Tribunal cuando no excedan de un mes, en tanto que las que excedan de ese tiempo las concederá el Congreso, o en su defecto, la Diputación Permanente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.