Artículo 11 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 11. La calidad de ciudadano sinaloense se pierde:
I. Por la pérdida de la calidad de ciudadano mexicano.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1953)
II. Por residencia de más de dos años consecutivos fuera del Estado, cuando la ciudadanía se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios, empleo, cargo o comisión de la Federación o instituciones descentralizadas de la misma, así como del Estado o de los Municipios.
III. En los demás casos que expresamente lo prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.