Artículo 12 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 12. Los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, se suspenden:
I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano mexicano.
II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2014)
III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común, o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos oficiales.
IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al ciudadano sinaloense.
V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado ejecutoria.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
VI. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para acceder a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
VIII. En los demás casos que las leyes determinen.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE MAYO DE 2001)
Una vez suspendida o perdida la calidad de ciudadano sinaloense, sólo se recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respectiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.