Constitución estatal

Artículo 110 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. En su integración se observará el principio de paridad de género. Su residencia deberá estar en donde se ubique la cabecera municipal.

(ADICIONADO [N. DE E. ANTES DE PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una Sindicatura de Procuración y…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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