Artículo 111 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 111. Compete a los Ayuntamientos y en su caso a los Concejos Municipales, ejercer de manera exclusiva el gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del Cabildo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.