Artículo 124 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 124. El Congreso del Estado aprobará las Leyes de Ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, una vez aprobadas las contribuciones para cubrirlos, y deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 145 de la presente Constitución y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los Ayuntamientos deberán informar anualmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la situación de la deuda pública municipal, al rendir la cuenta pública. Incluyendo, información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2012)
En todo caso, al aprobar los Ayuntamientos los Presupuestos de Egresos de los Municipios, deberán incluir y autorizar, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo de los Municipios, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada que en términos de la legislación aplicable constituyan deuda pública, celebrados con autorización del Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2012)
Cuando existiendo deuda pública a su cargo, por cualquier circunstancia, no se apruebe el Presupuesto de Egresos de los Municipios, se tendrán por prorrogados los presupuestos respectivos vigentes al finalizar el año anterior, hasta en tanto se aprueben los nuevos y entren en vigor.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.