Artículo 146 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 146. Al expedir y reformar el Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos, se establecerán, equitativamente, los sueldos y compensaciones de los servidores públicos de la administración publica del Estado, así como las dietas e ingresos que correspondan a los Diputados en los términos del artículo anterior. Esta misma prevención se observará por los Ayuntamientos en su respectiva relación con el Presidente Municipal, los Regidores y los Síndicos Procuradores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.