Constitución estatal

Artículo 147 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 147. Se prohiben expresamente los sobresueldos, los llamados "gastos de representación" y demás obvenciones.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2004)

No tendrán efecto alguno los acuerdos o resoluciones que el Congreso del Estado o los Ayuntamientos de la Entidad tomen para otorgar, con cargo al erario público, préstamos personales a sus integrantes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 147. Se prohiben expresamente los sobresueldos, los llamados "gastos de representación" y demás obvenciones. (ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2004) No tendrán efecto alguno los acuerdos o resoluciones que el…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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