Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 18. El territorio del Estado, se divide política y administrativamente como sigue:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
I. En 20 Municipalidades autónomas a saber:
Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Eldorado, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con la extensión y límites que les correspondan.
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
II. En los Circuitos y Distritos Judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
III. En los Distritos fiscales que la Ley General de Hacienda del Estado determine, pudiendo comprender cada uno de ellos, una o más Municipalidades enteras.
IV. En los Distritos electorales que designe la Ley Orgánica respectiva. TITULO IV CAPITULO I DE LA DIVISION DEL PODER PUBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.