Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 21. La residencia oficial de los Poderes del Estado, será la ciudad de Culiacán Rosales. Sólo el Congreso del Estado podrá autorizar provisionalmente su remoción. CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.