Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 38. Habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:
I. La Diputación Permanente.
II. La mayoría absoluta de los Diputados.
III. El Ejecutivo del Estado.
IV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1985)
En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación Permanente. En los períodos extraordinarios se tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la Cámara deban también resolverse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.