Constitución estatal

Artículo 39 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 39. Si el Congreso estuviere en período extraordinario de sesiones cuando deba comenzar el ordinario, cerrará aquél para inaugurar éste. A la apertura y clausura de todo período extraordinario de sesiones o prórroga del ordinario, deberán preceder los decretos respectivos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 39. Si el Congreso estuviere en período extraordinario de sesiones cuando deba comenzar el ordinario, cerrará aquél para inaugurar éste. A la apertura y clausura de todo período extraordinario de sesiones o…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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