Artículo 39 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 39. Si el Congreso estuviere en período extraordinario de sesiones cuando deba comenzar el ordinario, cerrará aquél para inaugurar éste. A la apertura y clausura de todo período extraordinario de sesiones o prórroga del ordinario, deberán preceder los decretos respectivos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.