Artículo 51 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 51. La Diputación Permanente presentará en la primera sesión del período inmediato de la Legislatura, un informe escrito, por el que se dé cuenta del uso que haya hecho de sus atribuciones y de los negocios que hubiere despachado.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.