Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 52. Cuando por cualquiera causa no pudiere una Legislatura inaugurar un período de ejercicios en el día que la ley determina, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2004)
SECCION V DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.