Artículo 53 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 53. Para dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de revisión y fiscalización de cuentas públicas, el Congreso del Estado se apoyará en el órgano técnico denominado Auditoría Superior del Estado, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública; siendo una facultad permanente del Congreso del Estado de Sinaloa, instruir al órgano técnico de fiscalización el desarrollo de auditorías específicas que surjan a partir de denuncias ciudadanas o solicitudes del congreso conforme a la ley reglamentaria.
La Auditoría Superior del Estado, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías podrá solicitar información del ejercicio, en curso, respecto de procesos concluidos.
La Auditoría Superior del Estado tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales respecto a empréstitos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado, y de los entes públicos, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el ejercicio del presupuesto, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
En los términos que establezcan las leyes fiscalizará, en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, las participaciones federales. Asimismo, fiscalizará los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En el caso de los empréstitos, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes.
Podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la ley, derivado de denuncias o solicitudes del Congreso, la Auditoría Superior del Estado, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores, a través de auditorías específicas. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe especifico al Congreso del Estado a través de la Comisión de Fiscalización y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
II. Entregar al Congreso del Estado por medio de la Comisión de Fiscalización el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior que emitirá la Auditoría Superior del Estado, así como los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como la información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes a más tardar el día último de agosto del año de la presentación de la Cuenta Pública. Los Informes General e Individuales tendrán el contenido que determine la ley, los Informes Individuales incluirán como mínimo un dictamen derivado de la fiscalización, un apartado específico con las acciones que la Auditoría haya promovido, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, los entes fiscalizados hayan presentado sobre las mismas. Una vez presentados los Informes General e Individuales, en un plazo no mayor a 20 días naturales y no menor a 10 días naturales, deberá comparecer previa citación del Congreso la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, ante el pleno, con respecto a la información contenida en dichos informes.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General y de los Informes Individuales, se darán a conocer a los entes fiscalizados la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior del Estado para la elaboración de los Informes Individuales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
La persona titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas los Informes Individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 8 días naturales posteriores a que haya sido entregado el Informe Individual de auditoría respectivo al Congreso del Estado, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 20 días naturales, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)
La Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas emitiendo un informe final integral sobre el estado que guardan las solventaciones que presentará al Congreso del Estado a través de la Comisión de Fiscalización a más tardar el día 1 de noviembre del año de la presentación de la cuenta pública. En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
Asimismo, la Auditoría Superior del Estado, el primer día hábil posterior al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, deberá entregar al Congreso del Estado por medio de la Comisión de Fiscalización, los informes con respecto al estado que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos fiscalizados, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los Informes Individuales y el Informe General al Congreso del Estado a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos de los entes fiscalizados, así como a personas físicas y morales.
Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.
El Poder Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento en su caso, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan por la Auditoria Superior del Estado en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.