Artículo 54 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 54. El Congreso del Estado designará al titular de la Auditoría Superior del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título VI de esta Constitución.
Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener treinta y cinco años de edad y menos de setenta al día de la designación, o bien no cumplir setenta años durante el ejercicio de sus funciones; gozar de buena reputación personal, haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos dos años y no haber sido condenado por delito doloso; no haberse desempeñado durante los dos años anteriores con cargos de nivel de Secretario u homólogos en el Poder Ejecutivo con excepción del encargado de control interno; asimismo no haberse desempeñado como Presidente Municipal, Síndico Procurador o Secretario en los Gobiernos Municipales, Diputado, Secretario General del Congreso o haber sido designado por el Congreso como titular de algún organismo autónomo y, cumplir los requisitos establecidos en la ley.
Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo cargo o comisión, salvo los docentes y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia pública o privada. CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.