Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 57. El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.