Artículo 60 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 60. Siempre que por cualquier motivo no pudiera por de pronto el Congreso o la Diputación Permanente, hacer la designación de que tratan los artículos anteriores, entrará a ocupar el cargo, provisionalmente, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.