Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 61. La persona que haya fungido como Gobernador en los casos previstos por los artículos 59 y 60, no podrá ser electa popularmente Gobernador Constitucional del Estado para el período inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.