Constitución estatal

Artículo 71 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 71. Las faltas temporales de los Secretarios serán suplidas dentro de sus Ramos respectivos por los servidores públicos inmediatos inferiores con las mismas responsabilidades y atribuciones de aquéllos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 71. Las faltas temporales de los Secretarios serán suplidas dentro de sus Ramos respectivos por los servidores públicos inmediatos inferiores con las mismas responsabilidades y atribuciones de aquéllos. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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