Artículo 79 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 79. El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de (sic) Gobierno del Estado y estará constituido por un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus atribuciones. SECCION IV DE LA HACIENDA PUBLICA (REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1963)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.