Constitución estatal

Artículo 79 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 79. El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de (sic) Gobierno del Estado y estará constituido por un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus atribuciones. SECCION IV DE LA HACIENDA PUBLICA (REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1963)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 79. El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de (sic) Gobierno del Estado y estará constituido por un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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