Artículo 80 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 80. La Hacienda Pública del Estado estará constituída por los bienes muebles e inmuebles comprendidos en su patrimonio; por los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que en su favor establezcan las leyes del Estado; y por las participaciones que en impuestos Federales otorguen al Estado las Leyes Federales.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.