Artículo 81 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 81. La dirección de la política fiscal del Estado en la esfera administrativa y la administración de la hacienda pública del Estado, corresponderán originalmente al Gobernador quien podrá delegar su ejercicio mediante disposiciones de carácter general y especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.