Artículo 90 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90. La educación que se imparta en el Estado propiciará la excelencia y se regirá por la filosofía, directrices, principios y términos que consagra el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral de la persona, sustentada en valores éticos universales. Esto último se reforzará con la promoción y difusión de la cultura en sus más diversas expresiones, alentando en esta tarea la participación social y de las familias.
El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su mantenimiento, así como las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a la excelencia educativa.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente, tendrá la responsabilidad de la evaluación de la educación estatal y de la emisión de normas para mejorar su calidad, cobertura y equidad, sujetándose a los lineamientos que establezca la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
La carrera magisterial en la entidad, se sujetará a lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en la legislación estatal correspondiente. Los ingresos y promociones que no se otorguen conforme a las disposiciones de las mismas, serán nulos.
Las autoridades competentes procurarán fortalecer conforme a lo dispuesto en el artículo 3° constitucional, la autonomía de gestión de los centros escolares con el propósito de mejorar sus instalaciones, adquirir materiales educativos, atender su operación básica y promover la participación de los padres de familia, alumnos y maestros, mediante el liderazgo del director, se involucren en la solución de los desafíos que enfrenta cada escuela.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán políticas públicas y acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en el suministro de alimentos nutritivos, a través de microempresas locales. Asimismo, en las escuelas del sistema educativo estatal se prohíbe introducir alimentos nocivos para la salud de los alumnos. Además, se establecerán políticas incluyentes y transversales que respalden a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado, se expedirá la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente y de los órganos correspondientes de los Municipios.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.