Artículo 91 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 91. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos (sic) las personas tengan acceso a ella, incluyendo la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los grupos que la integran. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior serán además obligatorias.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Los contenidos de los planes y programas de estudio de los niveles de educación a que se refiere este artículo, tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias, las humanidades y las artes; asimismo, se incluirán temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública y la preservación del medio ambiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DEL 2000)
Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros docentes de todos los niveles escolares.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información y de la comunicación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.