Artículo 92 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 92. Los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del Estado. CAPITULO IV PODER JUDICIAL (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.